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Artículo 2087 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VIII

Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I. La existencia de un vil precio en las enajenaciones, cuando el mismo sea inferior a la mitad del justo valor del negocio o derecho.

II. La realización del negocio entre parientes, consortes, adoptante y adoptado, socios, patrón y empleado, abogado y cliente, o personas de amistad intima, siempre y cuando tenga por objeto enajenaciones a título oneroso o gratuito, después de que se hubiere pronunciado sentencia condenatoria en contra del enajenante, en cualquiera instancia, o se hubiere expedido mandamiento de embargo de bienes.

III. La realización del negocio dentro del plazo de treinta días anterior a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial