Artículo 2203 Código Civil del Estado de Coahuila
Título PRIMERO
Obligación personal es la que solamente liga a quien la contrae y a sus herederos. Estos últimos sólo quedarán obligados en los casos en que la relación jurídica sea transmisible por herencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial