Artículo 2204 Código Civil del Estado de Coahuila
Título PRIMERO
Obligación real o propter rem es la que afecta a un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de una cosa, en tanto tenga tal carácter y se constituye en favor de aquél que tenga un derecho real sobre el mismo bien, a efecto de que pueda ejercer su facultad en toda la extensión y grado que la ley establezca.
Esta obligación pasa al nuevo adquirente o poseedor del bien siguiendo a éste y obrando en consecuencia en contra de aquél que lo tenga a título de poseedor originario.
Las obligaciones reales se extinguen por el abandono de la cosa en poder del sujeto activo del derecho real
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial