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Artículo 2204 Código Civil del Estado de Coahuila

Título PRIMERO

Obligación real o propter rem es la que afecta a un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de una cosa, en tanto tenga tal carácter y se constituye en favor de aquél que tenga un derecho real sobre el mismo bien, a efecto de que pueda ejercer su facultad en toda la extensión y grado que la ley establezca.

Esta obligación pasa al nuevo adquirente o poseedor del bien siguiendo a éste y obrando en consecuencia en contra de aquél que lo tenga a título de poseedor originario.

Las obligaciones reales se extinguen por el abandono de la cosa en poder del sujeto activo del derecho real

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial