Artículo 2433 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
La subrogación es legal:
I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.
II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
III. Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor.
IV. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.
V. Cuando el que adquiere un inmueble, paga a un acreedor que tiene sobre aquél un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
VI. En los demás casos en que la ley lo establece.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial