Título Sexto — De la transmisión de las obligaciones
Capítulo II — De la subrogación
Sección Segunda De la subrogación real
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2442
Hay subrogación real:
I. Cuando un bien afectado a un derecho real, sea sustituido por su valor, en caso de enajenación voluntaria, remate, expropiación, seguro u otro acto equivalente.
II. Cuando el propietario de un bien gravado por un derecho real, lo destruya, para substituirlo por otro.
III. Cuando un bien propio de uno de los cónyuges, o la casa en que se establezca el hogar conyugal se enajene, y con el precio de aquél o de ésta se adquiera otro bien.
Artículo 2443
En el caso de la fracción I del artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. La regulación de los derechos correspondientes al dueño o poseedor y al titular del derecho real, cuando exista un valor que substituya al bien, se hará tomando en cuenta los valores que asignen los peritos.
II. Tratándose de hipoteca y prenda, el valor que substituya al bien, se aplicará preferentemente al pago del crédito garantizado aun cuando no esté vencido.
Artículo 2444
En el caso de la fracción II del artículo 2442, el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.
Artículo 2445
En los casos de la fracción III del artículo 2442, el titular o titulares del bien enajenado tienen derecho, a que el nuevo bien ocupe el lugar que tenía en el patrimonio de ellos, y se destine a realizar el mismo fin del anterior.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial