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Leyes Descargar AYA

Artículo 2664 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en artículo 2665 Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo dispuesto en los dos siguientes artículos 2666 Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión del bien

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial