Artículo 2664 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en artículo 2665 Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo dispuesto en los dos siguientes artículos 2666 Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión del bien
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial