Título Segundo — De la compraventa
Capítulo VIII De las ventas judiciales
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2736
Las ventas judiciales o administrativas en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las reglas establecidas en los artículos del 2423 al 2431
Artículo 2737
En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial