Artículo 2672 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
El contrato quedará convalidado si antes de que tenga lugar la evicción o se declare ejecutoriamente la nulidad, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien vendido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial