Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2683 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

El vendedor está obligado:

I. A conservar y custodiar el bien vendido con la diligencia propia de un buen padre de familia, mientras no lo entregue.

II. A entregar al comprador el bien vendido.

III. A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato.

IV. A responder del saneamiento por causa de evicción y por los vicios o defectos ocultos del bien enajenado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial