Artículo 2693 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene:
I. El derecho de preferencia para obtener el pago del precio, de conformidad con el artículo 2639 fracción IX.
II. El derecho de retención para no entregar el bien, como lo dispone el artículo 2685, fracción I.
III. El derecho a demandar la rescisión del contrato, de acuerdo con las disposiciones de este código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial