Artículo 2701 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos del bien, pues el plazo hizo parte del mismo contrato y debe presumirse que en esta consideración, se aumentó el precio de la venta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial