Artículo 2712 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Se puede pactar la compraventa de bienes futuros tomando el comprador el riesgo de que no lleguen a existir. En tal caso el contrato será aleatorio y se regirá por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.
El contrato no surtirá efecto legal alguno, si la existencia o no existencia del bien, depende exclusivamente de la voluntad o del quehacer del vendedor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial