Artículo 2725 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, es decir “ ad corpus “ y no “ad mensuram“, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial