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Leyes Descargar AYA

Artículo 2725 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, es decir “ ad corpus “ y no “ad mensuram“, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial