Artículo 2960 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial