Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3408 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección I

A la hipoteca sobre derechos reales constituidos respecto de bienes raíces se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Dura mientras subsista el derecho real hipotecado.

II. Si el derecho hipotecado se extingue, cualquiera que sea la causa de la extinción, el deudor hipotecario debe constituir nueva hipoteca a favor y a satisfacción del acreedor.

III. Si el deudor hipotecario no otorga la nueva hipoteca a que se refiere la fracción anterior, u otra garantía suficiente a juicio del acreedor, se dará por vencido anticipadamente el plazo de la obligación principal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial