Artículo 3416 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección I
En los casos previstos en los artículos 3408 y 3415, fracciones V y VI, si el derecho real hipotecado se extingue por culpa del titular de ese derecho, el acreedor hipotecario, además de los derechos que le concede la fracción III del artículo 3408, podrá exigir al titular del derecho real extinguido, el pago de daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial