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Leyes Descargar AYA

Artículo 3498 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección V

El director o los integrantes del consejo de directores;

I. Serán los ejecutores de los acuerdos de la asamblea general.

II. Tendrán facultades para encausar los actos de la asociación hacia el logro de los objetivos de ésta.

III. Serán personalmente responsables en favor de la asociación, de los asociados o de personas distintas de aquélla y de éstos, por el exceso o defecto en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial