Artículo 3499 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección V
En toda escritura constitutiva de una asociación se hará constar, en cláusula expresa, que el director o el consejo de directores tienen facultades de apoderados generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial