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Leyes Descargar AYA

Artículo 3500 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección V

Los actos de dominio competen exclusivamente a la asamblea general, la que los realizará a través de su director o consejo de directores o de un delegado nombrado especialmente para cada caso, y esta facultad de la asamblea general se hará constar en cláusula expresa de la escritura constitutiva de la asociación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial