Artículo 3501 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección V
Cuando la asociación tenga más de veinte asociados, la facultad de admisión o exclusión de los mismos se considerará delegada por la asamblea general al director o al consejo de directores, quienes someterán los acuerdos que tomen a la ratificación o rectificación de la siguiente asamblea general
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial