Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
Si se conviene que la partición la haga una persona extraña a la sociedad y a los socios, quedarán éstos sujetos a la que formule esa persona.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014) TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO BIS DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial