Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
21.- En caso de la fracción II del artículo 3587- 16, dentro de los veinte días siguientes a la diligencia de aviso indubitable o fehaciente de terminación, y de su inscripción ante el registro público, el conviviente interesado acudirá ante el notario público, con el acta fehaciente del aviso de terminación, para proceder a realizar la escritura pública de terminación de la sociedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial