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Leyes Descargar AYA

Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

21.- En caso de la fracción II del artículo 3587- 16, dentro de los veinte días siguientes a la diligencia de aviso indubitable o fehaciente de terminación, y de su inscripción ante el registro público, el conviviente interesado acudirá ante el notario público, con el acta fehaciente del aviso de terminación, para proceder a realizar la escritura pública de terminación de la sociedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial