Título Vigésimo Primero Bis — De la sociedad de convivencia
Capítulo II Del registro de la sociedad de convivencia
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 3587
3.- La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar ante notario en escritura pública, misma que será registrada ante el Registro Público.
Artículo 3587
4.- La escritura pública en la que se constituya la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:
I. El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad.
II. El domicilio que se establecerá en común;
III. La manifestación expresa de los convivientes de vivir juntos en el domicilio común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua;
IV. Puede contener la forma en que los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. La falta de este requisito no será causa para negar el Registro de la Sociedad, por lo que a falta de éste, se entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración;
V. Deberá de contener, la forma en la que se otorgarán alimentos
VI. Las firmas de los convivientes y de dos testigos.
Artículo 3587
5.- Durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia se pueden hacer, de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren los convivientes respecto a cómo regular la Sociedad de Convivencia y las relaciones patrimoniales, mismas que se realizarán en escritura pública registrada ante el Registro Público.
Artículo 3587
6.- El registro se hará conforme a lo establecido en las leyes en la materia. Con el mismo, la Sociedad de Convivencia surtirá efectos contra terceros. Los asientos y los documentos en los que consten el acto constitutivo y sus modificaciones, podrán ser consultados por quién lo solicite.
Artículo 3587
7.- Cualquiera de los convivientes puede obtener de la autoridad registradora copia certificada del documento registrado, de sus modificaciones, así como del aviso de terminación previo pago correspondiente de derechos.
Artículo 3587
8.- En caso de que una de las partes pretenda formar una Sociedad de Convivencia y tenga una subsistente, se negará la celebración de la nueva hasta en tanto no dé por terminada la existente, siguiendo los trámites para tal efecto.
Cuando una persona que pretenda celebrar contrato de Sociedad de Convivencia, se encuentre unido en matrimonio, Pacto Civil de Solidaridad o concubinato, con persona distinta con la que pretende contratar, es indispensable que el cónyuge, compañero civil o concubino manifieste su conformidad ante notario público de estar de acuerdo que se celebre dicha Sociedad. Esta aceptación no producirá obligación alguna para el aceptante respecto de los derechos y obligaciones derivados del contrato de Sociedad en Convivencia.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial