Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

4.- La escritura pública en la que se constituya la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:

I. El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad.

II. El domicilio que se establecerá en común;

III. La manifestación expresa de los convivientes de vivir juntos en el domicilio común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua;

IV. Puede contener la forma en que los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. La falta de este requisito no será causa para negar el Registro de la Sociedad, por lo que a falta de éste, se entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración;

V. Deberá de contener, la forma en la que se otorgarán alimentos

VI. Las firmas de los convivientes y de dos testigos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial