Artículo 3587 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
4.- La escritura pública en la que se constituya la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:
I. El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad.
II. El domicilio que se establecerá en común;
III. La manifestación expresa de los convivientes de vivir juntos en el domicilio común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua;
IV. Puede contener la forma en que los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. La falta de este requisito no será causa para negar el Registro de la Sociedad, por lo que a falta de éste, se entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración;
V. Deberá de contener, la forma en la que se otorgarán alimentos
VI. Las firmas de los convivientes y de dos testigos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial