Artículo 3600 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Los documentos que conforme a este código deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos, por cuanto a los acto s jurídicos que comprendan, entre quienes los otorguen; pero no podrán ser oponibles a tercero, el cual sí podrá aprovecharlos en cuanto le fueren favorables.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial