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Leyes Descargar AYA

Artículo 3600 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Los documentos que conforme a este código deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos, por cuanto a los acto s jurídicos que comprendan, entre quienes los otorguen; pero no podrán ser oponibles a tercero, el cual sí podrá aprovecharlos en cuanto le fueren favorables.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial