Título Quinto — Del funcionamiento y efectos del registro
Capítulo IV De la nulidad de los asientos
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 3650
Los asientos podrán anularse por resolución judicial con audiencia de los interesados, cuando substancialmente se hubieren alterado dichos asientos, así como en el caso de que se hayan cambiado los datos esenciales relativos al bien de que se trate, o a los derechos inscritos o al titular de éstos, sin perjuicio de lo establecido respecto a la rectificación de errores, inexactitudes u omisiones.
Artículo 3651
La nulidad de los asientos a que se refiere el artículo anterior, no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero, protegido con arreglo al artículo 3605.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial