Artículo 3650 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Los asientos podrán anularse por resolución judicial con audiencia de los interesados, cuando substancialmente se hubieren alterado dichos asientos, así como en el caso de que se hayan cambiado los datos esenciales relativos al bien de que se trate, o a los derechos inscritos o al titular de éstos, sin perjuicio de lo establecido respecto a la rectificación de errores, inexactitudes u omisiones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial