Artículo 3606 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada por el asiento respectivo. Se presume también que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión del inmueble inscrito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial