Artículo 3610 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
La preferencia entre derechos reales sobre un inmueble o cualesquiera otros derechos registrables, se determinará por la prioridad de su registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial