Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3615 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Si el documento en que consta alguna de las operaciones que se mencionan en el párrafo primero del artículo anterior fuere privado, deberá dar el aviso de presentación definitivo, con vigencia por sesenta días hábiles, el notario o la autoridad judicial que se haya cerciorado de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, en cuyo caso el mencionado aviso surtirá los mismos efectos que el dado por los notarios en el caso de los instrumentos públicos. Si el contrato se ratifi cara ante el Registrador, éste deberá practicar de inmediato el aviso de presentación definitivo a que este precepto se refiere

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial