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Leyes Descargar AYA

Artículo 3633 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Los Registradores y los empleados del Registro Público son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:

I. Rehusen admitir el título o no practiquen el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3614.

II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehusen practicarlo sin motivo fundado.

III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible.

IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los documentos que expidan.

V. No expidan los certificados en el término reglamentario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial