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Artículo 3639 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Los asientos de inscripción deberán expresar las siguientes circunstancias :

I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objetos de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre de la calle y número si constare en el título y la referencia al registro anterior en donde consten esos datos. Asimismo, constará la mención de haberse agregado el plano al legajo respectivo.

II. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga.

III. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores, cuando conforme a la ley deban expresarse en el título.

IV. Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y los réditos, si se causaren, y la fecha desde que deban correr.

V. Los nombres de las personas físicas o morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes. Cuando el título exprese la nacionalidad, el lugar de origen, la edad, el estado civil, la ocupación y el domicilio de los interesados, se hará mención de esos datos en la inscripción.

VI. La naturaleza del acto o negocio jurídicos.

VII. La fecha del título, número si lo tuviere, y el funcionario o notario que lo haya autorizado.

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014) VIII. El día y la hora de la presentación del título en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial