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Leyes Descargar AYA

Artículo 3643 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Todos los asientos deberán ser capturados electrónicamente y quedarán debidamente registrados, una vez que haya sido autorizada su inscripción por el Registrador.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial