Artículo 3645 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Toda inscripción que se haga en relación con bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
I. Los nombre de los contratantes.
II. La naturaleza del mueble con las características o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable.
III. El precio y forma de pago estipulados en el contrato y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda.
IV. La fecha en que se practique y la firma del Registrador
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial