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Leyes Descargar AYA

Artículo 3645 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Toda inscripción que se haga en relación con bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:

I. Los nombre de los contratantes.

II. La naturaleza del mueble con las características o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable.

III. El precio y forma de pago estipulados en el contrato y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda.

IV. La fecha en que se practique y la firma del Registrador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial