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Leyes Descargar AYA

Artículo 3659 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas o por orden judicial. Podrán no obstante ser canceladas a petición de parte, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la ley y/o por determinación del Director General del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuando medie recurso de inconformidad debidamente fundado y motivado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial