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Artículo 3666 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen , caducarán a los tres años de su fecha, salvo aquellas a las que se les fije un plazo de caducidad más breve. No obstante, a petición de parte o por mandato de las autoridades que los decretaron, podrán prorrogarse una o más veces, por dos años cada vez, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014) La caducidad produce la extinción del asiento respectivo por el simple transcurso del tiempo; y se podrá solicitar en este caso que se registre la cancelación de dicho asiento, por consentimiento de las partes a cuyo favor estén hechas o cuando medie resolución judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial