Artículo 761 Código Civil del Estado de Coahuila
Título PRIMERO
Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda determinar a ciencia cierta quién o quiénes murieron antes, se tendrá a todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o del legado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial