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Artículo 762 Código Civil del Estado de Coahuila

Título PRIMERO

La propiedad de los bienes hereditarios se transmite a los sucesores, por ministerio de la ley, en el momento de la muerte del autor de la sucesión y si los herederos o legatarios son varios, mientras no se hace la división, adquirirán derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial