Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 796 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor los tutores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo, o después de la mayor edad de aquél estando ya aprobadas las cuentas de la tutela. La incapacidad a que se refiere este artículo, no comprende a los tutores que sean ascendientes o hermanos del menor, salvo que hayan procedido en los términos de la fracción X del artículo 791.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial