Artículo 834 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Si el legado fuere de prestación periódica y estuviere sujeto a una condición resolutoria, la realización de ésta extingue el legado; pero el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta el día de la realización de la condición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial