Artículo 835 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella y mientras efectúa la entrega, los derechos y las obligaciones del usufructuario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial