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Título Cuarto — Del registro de personas morales

Capítulo Único De los títulos inscribibles

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículo 3599

Artículo 3599

En el Registro de personas morales se inscribirán:

I. Los instrumentos por los cuales se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos.

II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17A de la Ley de Inversiones Extranjeras.

III. Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada autorizadas por el Ejecutivo de acuerdo con la ley.

IV. El nombramiento de los directores y administradores de las instituciones a que aluden las tres fracciones precedentes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial