Título Noveno — Del depósito y del secuestro
Capítulo I Del depósito
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2987
Los propietarios de fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial