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Título Primero

Capítulo Único De la organización del registro público

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 3588 al 3591 · 4 artículos

Artículo 3588

El Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza es una institución jurídica unitaria, dependiente del poder ejecutivo, que tiene por objeto regular la inscripción de los actos relativos a la constitución, transmisión, modificación, gravamen y extinción del derecho de propiedad y de los demás derechos reales sobre los bienes; los actos relativos a la constitución, modificación y extinción de las personas morales; así como los otros actos, negocios, resoluciones y diligencias judiciales a que este mismo título se refiere, y a las consecuencias inherentes a dichas inscripciones.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 3589

La Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento Interior organizará la institución y determinará el número de autoridades, su jerarquía, atribuciones y deberes, así como las circunscripciones territoriales respecto de las Oficinas Registrales y los municipios que comprenda cada una de ellas.

Igualmente fijará y nominará los apartados de que se componga el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, precisará los títulos que deban inscribirse en cada uno de ellos, y el sistema a implementar así como sus correspondientes requisitos y determinará los métodos mediante los cuales funcionará.

La misma Ley y su Reglamento establecerán los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público.

Artículo 3590

El Registro es público y en consecuencia, toda persona tendrá acceso a los asientos regístrales y a los documentos en que éstos se apoyen, y derecho a obtener constancias certificadas de ellos, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie definida, sobre bienes o personas determinadas, excepto en los casos en que, por disposición de la ley, sólo a ciertas personas y autoridades se les permita información.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Artículo 3591

En el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza se podrán inscribir:

I. Bienes inmuebles.

II. Bienes muebles.

III. Registro de personas morales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial