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Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Del registro mobiliario

Capítulo Único De los títulos inscribibles

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículo 3598

Artículo 3598

Se inscribirán en el Registro mobiliario:

I. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2713.

II. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2717.

III. Los contratos de prenda que menciona el artículo 3332.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial