Artículo 178 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo IV
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
(REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013) En caso de que los contratantes omitan elegir el tipo de régimen bajo el cual se unan, se les aplicara las reglas relativas a la sociedad conyugal. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial