Libro Primero — De las personas
Título Quinto — De las relaciones matrimoniales
Capítulo VIII De las donaciones entre consortes
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 232
Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirmarán con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Artículo 233
Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes.
Artículo 234
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial