Libro Primero — De las personas
Título Quinto — De las relaciones matrimoniales
Capítulo IV Del contrato de matrimonio con relación a los bienes Disposiciones Generales
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 178
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
(REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013) En caso de que los contratantes omitan elegir el tipo de régimen bajo el cual se unan, se les aplicara las reglas relativas a la sociedad conyugal. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Artículo 179
Las capitulaciones del matrimonio son los pactos que las parejas celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016) ART.180.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante la misma, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los cónyuges en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Artículo 181
DEROGADO. DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016.
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Artículo 182
Son nulos los pactos que los cónyuges hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.
(REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial