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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Quinto — De las relaciones matrimoniales

Capítulo III De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio

Código Civil del Estado de Colima

Artículos 162 al 177 · 16 artículos

Artículo 162

Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Este derecho será ejercido de común acuerdo con los cónyuges.

Artículo 163

Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrá(sic) eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)

Artículo 164

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016) Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

(ADICIONADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019) El trabajo doméstico o el cuidado de las hijas e hijos se estimarán como contribución económica al sostenimiento del hogar.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)

Artículo 165

Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Artículo 166

(DEROGADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)

Artículo 167

(DEROGADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975) (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)

Artículo 168

Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente. (REFORMADO DECRETO 271, P.O. 04, SUPL.2, 22 ENERO 2011)

Artículo 169

Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, empleo, profesión, industria, comercio u oficio que elijan, para el sostenimiento económico de la familia, siempre y cuando sea lícito. En caso de oposición de alguno de los cónyuges, el Juez de lo Familiar resolverá considerando especialmente el interés superior de la infancia.

Artículo 170

DEROGADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975

Artículo 171

DEROGADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975. (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)

Artículo 172

Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite un cónyuge el consentimiento del otro cónyuge, ni ésta de la autorización de aquél; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.

Artículo 173

DEROGADO. DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016

Artículo 174

DEROGADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994

Artículo 175

DEROGADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)

Artículo 176

El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)

Artículo 177

Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial