Libro Primero — De las personas
Título Quinto — De las relaciones matrimoniales
Capítulo II De los requisitos para contraer matrimonio
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 146
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley con las formalidades que ella exige. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Artículo 147
Los cónyuges tendrán la libertad de decidir sobre el esparcimiento de sus hijos, siendo optativo sin obligatoriedad el tenerlos o no, sin que ello afecte como causalidad para impedimento del matrimonio, teniendo que observar únicamente que cualquier condición contraria a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta para la celebración del matrimonio. (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
Artículo 148
Para contraer matrimonio, cada uno de los contratantes necesitan haber cumplido dieciocho años, por ningún motivo podrá dispensarse este requisito.
Artículo 149
SE DEROGA. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
Artículo 150
SE DEROGA. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
Artículo 151
SE DEROGA. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
Artículo 152
SE DEROGA. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
Artículo 153
SE DEROGA. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
Artículo 154
DEROGADO. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
Artículo 155
DEROGADO. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 156
Son impedimentos para celebrar contrato de matrimonio:
(REFORMADA DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016) I.- La falta de edad requerida por la ley;
II.- DEROGADA; DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016.
III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V.- DEROGADA. DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016) VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad; (F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955) VIII.- La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además contagiosas o hereditarias; (ADICIONADO DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, procede la excepción prevista en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 98 de este Código. (REFORMADA DEC. 90, P.O. 24, SUPL.7, 26 DE MAYO DE 2007) IX.- DEROGADO. DECRETO 470, P.O. 56, 17 JULIO 2021.
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016) X.- El matrimonio subsistente con personas distintas de aquella con quien se pretenda contraer;
XI. Derogado. (DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013) (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016) XII.- No haber asistido a las pláticas de orientación matrimonial. (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016) De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
Artículo 157
DEROGADO. (DECRETO 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)
Artículo 158
DEROGADO. (DECRETO 242, P.O. 01 ABRIL 2017)
Artículo 159
DEROGADO. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
Artículo 160
SE DEROGA. (DECRETO 154, P.O. 10 SEPTIEMBRE 2016)
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016) ART.161.- Tratándose de mexicanos que se hubieran unido en el extranjero, dentro de los tres meses después de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración de matrimonio con la de terminación de régimen conyugal que corresponda; en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los contrayentes. Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró la unión marital; si se hace después, sólo producirá efecto desde el día en que se hizo la transcripción.
Artículo 161-Bis
DEROGADO. DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial